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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 265
EJIDOS. SU PERSONALIDAD JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 265
Los ejidos y comunidades tienen personalidad jurídica y es la asamblea general su máxima autoridad interna. Constituyen de hecho una unidad de desarrollo rural para la explotación industrial y comercial de los recursos no agrícolas ni pastales ni forestales como son turismo, pesca o minería. Para la explotación colectiva de estos recursos puede optarse por la administración directa del ejido o bien por la constitución de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones o mutualidades u otros organismos semejantes en términos del artículo 144 de la Ley Federal de Reforma Agraria. De modo que sólo cuando se constituyen en una asociación o sociedad, ésta adquiere una personalidad distinta a la del ejido o comunidad, pues en los demás casos, como simples unidades socioeconómicas, carecen de personalidad jurídica propia y la representación la ejerce la autoridad interna del núcleo de población.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 110/91. Consejo de Administración de la Industria Ejidal San Francisco Chimalpa. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Fernando Ceja Cuevas.