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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222507
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 265

EJECUCION DE SENTENCIAS, CUANDO SE TRATE DE ACTOS DE, EL AFECTADO DEBE AGOTAR LOS MEDIOS DE DEFENSA LEGALES Y SOLO PODRA PROMOVER EL AMPARO CONTRA LA ULTIMA RESOLUCION QUE SE DICTE EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 265

Precedentes

Amparo en revisión 29/91. Helio Salcido Rodríguez y coagraviados. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.