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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 266
EMBARGO, ILEGALIDAD DEL, CUANDO SE PRACTICA EN BIENES QUE HAN SALIDO DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 266
Es cierto que el artículo 2846 del Código Civil del Estado de Michoacán establece que los testimonios de las escrituras que se presenten para su registro después de transcurridos treinta días de que se dio el aviso preventivo, surten efectos a partir de la fecha de presentación; también es verdad que el testimonio de la escritura de compraventa otorgada en favor del quejoso, se presentó para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad raíz, cuando habían pasado más de treinta días desde la fecha en que se dio el aviso preventivo; sin embargo, esa circunstancia no impide considerar que el peticionario del amparo adquirió el dominio del inmueble que aquí importa el día en que se autorizó aquella escritura y que, por ende, el embargo posterior trabado sobre él, en un juicio seguido contra el vendedor, viola sus garantías individuales, en virtud de que las inscripciones en el Registro, como lo ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene efectos declarativos, y no constitutivos de derechos, de tal manera que éstos provienen del acto declarado, mas no de su inscripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/91. Andrés Herrejón Ruiz. 5 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.