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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 267
EMBARGOS. PREFERENCIA DE LOS. AL RESOLVER SOBRE LA PREFERENCIA PARA SER PAGADO CON DETERMINADOS BIENES DEL DEUDOR COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 267
Al resolver sobre la preferencia para ser pagado con determinados bienes del deudor común, entre dos acreedores de igual clase que han embargado bienes no inscribibles en el Registro Público, debe atenderse a la fecha en que se realizó la actuación judicial por la cuál se secuestraron dichos bienes, porque ésta es precisamente el título con el que se singulariza el derecho del acreedor para ser pagado precisamente con esos bienes, y no el contrato o documento en el que consta la deuda incumplida, que sólo representa la obligación general del deudor de pagar con todos sus bienes presentes y futuros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/91. Caja Popular San Juan Bautista, A.C. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.