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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 267
EMBARGO, TERCERO EXTRAÑO EN EL. LA PRESUNCION DE PROPIEDAD DE LOS BIENES SECUESTRADOS FAVORECE POR IGUAL AL DUEÑO DEL INMUEBLE Y AL DEMANDADO, SI AMBOS LO HABITAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 267
Si en un juicio ejecutivo mercantil, quien se dice tercero extraño, solicita el amparo y protección de la justicia federal, aduciendo que los bienes embargados al deudor son de su propiedad, y pretende probar esa circunstancia con recibos de pago de suministro eléctrico y con testimonio de la escritura pública del inmueble, los primeros a nombre del ejecutado, y el segundo a favor de la quejosa, la sentencia constitucional que desestima esas probanzas no viola garantías, porque esos documentos evidencian únicamente lo que denota su contenido literal, mas no que los objetos asegurados precautoriamente pertenezcan al quejoso, dado que al habitar en común la casa donde la traba se realizó, la presunción de propiedad de los bienes existentes en ella favorece a ambos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/91. María del Consuelo Aceves Navarro o Consuelo Aceves Navarro. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.