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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 268
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO Y CASO EN QUE PUEDE COMBATIRSE EN EL DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 268
De la recta interpretación a los artículos 158 y 159, fracción I, de la Ley de Amparo, se concluye que sólo puede combatirse la falta de emplazamiento o la ilegalidad de éste mediante el amparo directo, si se advierte que antes de dictarse el laudo respectivo, el hoy quejoso tuvo conocimiento del juicio y estuvo en posibilidad de acudir a él intentando el recurso o medio de defensa correspondiente. En caso de que de acuerdo con el planteamiento hecho en la demanda de garantías, ese conocimiento se presente cuando ya se haya dictado el laudo, es evidente que los afectados deben tener el derecho de rendir pruebas para acreditar la falta de emplazamiento o su ilegalidad, oportunidad que no tendrían en el amparo directo dentro del cual no existe periodo probatorio; en consecuencia, en el presente caso, debe equipararse al quejoso como un tercero extraño al procedimiento, ya que en el juicio laboral si bien consta el emplazamiento hecho al demandado, de ninguna actuación se desprende que éste se haya apersonado al juicio; en estas condiciones quien debe conocer del juicio constitucional es un Juez de Distrito, en términos del artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, para que así el peticionario de garantías esté en posibilidad de ofrecer pruebas que demuestren su dicho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/90. Roberto Ruiz Zamora, apoderado de la Asociación de Charros del Estado de Puebla. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles López Rojas por ministerio de ley. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 422/89. Lunkomex, S. A de C. V. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera (Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 240).
Amparo directo 12/89. Telas Parisina Plaza Dorada. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 32/88. Gustavo Llerandi Colonnier. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera (Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 320 -2 asuntos-).