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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 270
EXCEPCION DE PRESCRIPCION. NO PROCEDE CUANDO ES EL TRABAJADOR EL QUE SE SEPARA DEL EMPLEO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 270
Es improcedente la excepción de prescripción que oponga el patrón con fundamento en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, cuando sea el trabajador quien se separe del empleo, dado que del texto de ese precepto legal, se desprende que sólo es aplicable cuando es el patrón quien separa al trabajador, por lo que al no haberlo considerado así la Junta violó en perjuicio del quejoso las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2137/91. Alfredo Camacho Valdez. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.