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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 270
EXCEPCION, ES IRRELEVANTE EL ERROR EN LA CITA DEL NOMBRE Y DEL PRECEPTO LEGAL EN QUE SE FUNDA, SI EL HECHO EXPUESTO POR EL DEMANDADO ES OPONIBLE Y SE DEMUESTRA EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 270
El hecho expuesto por el demandado al contestar la demanda, consistente en que el pagaré que firmó en blanco fue llenado por una cantidad e intereses moratorios superiores a los que acordó con la beneficiaria de dicho documento, no configura la excepción de alteración a que se refiere la fracción VI del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, como incorrectamente consideró el juzgador natural; sino configura una excepción personal oponible a tal beneficiaria con apoyo en la fracción XI del mismo artículo; por lo que resulta irrelevante el error de cita en que incurrió el juzgador respecto del nombre de la excepción opuesta por el demandado, y del precepto que la prevé; si de cualquier manera el hecho relativo es oponible como excepción personal y además se demuestra en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 539/90. Agro-Enzimas del Noroeste, S. A. de C. V. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.