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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 106/2000 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222517
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 151

FALSEDAD EN DECLARACIONES DADAS A UNA AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL, ALCANCE DEL TERMINO INTERROGAR EN EL DELITO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 151

Precedentes

Amparo en revisión 290/90. Jesús Pérez Frías. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 106/2000 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 222517