📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222519
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 3/92, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 53, con el rubro: "FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. EL INCUMPLIMIENTO A LA REINSTALACIÓN DE UN TRABAJADOR EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MOTIVA EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 275
FERROCARRILEROS. SALARIOS VENCIDOS, DERECHO A SU PAGO, CONFORME A LA CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 275
Si la Junta determinó, con apoyo en el segundo párrafo de la fracción VII de la cláusula 106 del contrato colectivo de trabajo vigente entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, que el actor debió ser reinstalado en un tiempo que se encuentra comprendido dentro de los extremos que con ese propósito fueran fijados en la citada norma contractual, es correcta la condena al pago de los salarios vencidos que se generan entre la fecha en que debió ser reinstalado y aquélla en la que materialmente se cumplimente esa determinación de la Junta, porque los mencionados salarios, no son sino las percepciones que el trabajador hubiese recibido a cambio de su trabajo de haberse cumplido en sus términos el pacto colectivo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 896/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 3/92, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 53, con el rubro: "FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. EL INCUMPLIMIENTO A LA REINSTALACIÓN DE UN TRABAJADOR EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MOTIVA EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS."