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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 3/92, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 53, con el rubro: "FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. EL INCUMPLIMIENTO A LA REINSTALACIÓN DE UN TRABAJADOR EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MOTIVA EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222519
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 275

FERROCARRILEROS. SALARIOS VENCIDOS, DERECHO A SU PAGO, CONFORME A LA CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 275

Precedentes

Amparo directo 896/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 3/92, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 53, con el rubro: "FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. EL INCUMPLIMIENTO A LA REINSTALACIÓN DE UN TRABAJADOR EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MOTIVA EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS."
Registro digital (IUS): 222519