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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 275
FERROCARRILEROS. JUBILACION, CUANDO PROCEDE EN CASO DE DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 275
Si bien es cierto que conforme a la cláusula 383 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, serán jubilados los trabajadores despedidos definitivamente con más de diez años de servicios, tal prestación solo procede cuando el despido es por faltas que tienen que ver con la embriaguez del trabajador o el uso de narcóticos o drogas enervantes, o por faltas no intencionales que ocasionen perjuicios graves, u originen mutilación, incapacidad parcial o total o pérdida de vida humana; si en todos estos casos, a juicio de la empresa, el trabajador no debe volver al servicio por razones de seguridad, atento a lo previsto por la cláusula 106, fracciones VII y X, incisos c) y d) del propio contrato colectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/91. Ramiro Muñoz Castañeda. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Hernández García.