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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 276
FIANZA A FAVOR DE LA FEDERACION, QUE GARANTIZA OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR AL HACERSE EXIGIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 276
Las autoridades ejecutoras para hacer efectivas las obligaciones fiscales, mediante el requerimiento respectivo, únicamente deben anexar copia del documento o documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad, por disposición del artículo 143 inciso a) del Código Fiscal de la Federación en vigor, por ser aplicable conforme al artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, reformada por decreto de cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho y que entró en vigor el treinta de junio del mismo año.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/91. Afianzadora Insurgentes, S.A. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.