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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 276
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, EL DOMICILIO PARA SU EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS ORDINARIOS LABORALES, NO LO DETERMINA SU LEY ORGANICA SINO EL LUGAR EN QUE PRESTO SUS SERVICIOS EL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 276
Aun cuando, conforme al artículo 2o. de la Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México, "El domicilio de Ferrocarriles Nacionales de México será la ciudad de México..."; debe tenerse en cuenta que en su parte restante ese precepto dispone: "Pero podrá establecer agencias en otros lugares de la República Mexicana y del extranjero"; igualmente debe tenerse en cuenta que la existencia jurídica de tales agencias o sucursales también está reconocida por el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo; que las personas que las dirigen o administran son consideradas representantes patronales, según dispone el diverso 11 de la misma ley laboral, y que de una interpretación sistemática de lo dispuesto por los artículos 712, 739, 740 y 743, fracción VI de dicha Ley, se advierte que el emplazamiento al patrón debe efectuarse en el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en que, según sea el caso, el actor haya prestado sus servicios; por lo que debe concluirse que aun cuando conforme a su Ley Orgánica el domicilio de la empresa paraestatal Ferrocarriles Nacionales de México, es la Ciudad de México, su emplazamiento en los juicios laborales ordinarios que se promuevan en su contra, no lo determina su Ley Orgánica, sino el lugar en que el actor prestó sus servicios, ya sea en el domicilio de la propia empresa o en el establecimiento, oficina o lugar que corresponda; sin que en estos últimos casos pueda considerarse que se deja en estado de indefensión a dicha empresa, pues el emplazamiento se practica a través de sus representantes laborales, como lo son los directores, administradores, gerentes y demás personas encargadas de la administración en esos establecimientos, oficinas o lugares de prestación de los servicios; aunado al conocimiento que éstos tienen acerca de los hechos a que se refiere la demanda, lo cual facilita la defensa de los intereses de la misma empresa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 464/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.