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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 277
FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS QUE SE DEBEN APLICAR EN EL PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 277
La empresa de participación estatal, es aquella en la que el Gobierno Federal interviene como parte de ella con el fin de que exista un vínculo de concurrencia con el particular en la formación y explotación de una sociedad mercantil, con el objeto de producir bienes y servicios, por haberse considerado necesarios o de importancia para el interés general o para la satisfacción de necesidades colectivas; tales empresas poseen como elementos fundamentales, el acuerdo de voluntades, personalidad jurídica distinta de la Federación y un patrimonio que se forma únicamente con el capital social que aporta cada uno de los socios y que corresponde a las acciones que suscriben como cualquier otra empresa mercantil, es decir, un patrimonio ajeno al de la Federación. Por lo tanto, las empresas de participación estatal aun cuando tengan como socio a la Federación, son entes que por su naturaleza caen dentro del ámbito del derecho privado; en consecuencia, no es correcto pretender hacer efectiva una fianza otorgada a su favor aplicando el procedimiento señalado en el numeral 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas pues, como ha quedado asentado, este tipo de empresas no forman parte de la Federación sino sólo auxilian a la administración pública federal; por consiguiente, las normas aplicables son las contenidas en los artículos 93 y 94 de la ley en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/91. Fianzas Monterrey, S.A. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.