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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 278
FONDO DE AHORRO. CASO EN EL QUE PROCEDE EL PAGO DE INTERESES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 278
Se ajustó a derecho la autoridad responsable al condenar a la empresa demandada al pago de concepto de ahorro, más los intereses que hubieran generado, ya que al contestar la demanda, la empleadora se limitó únicamente a manifestar que no adeudaba cantidad alguna por dicha prestación, sin aportar medio probatorio que demostrara lo aseverado; y si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo no establece que deben cubrirse intereses sobre las prestaciones que en los juicios laborales se demanden, también lo es que al ser el ahorro una prestación de naturaleza contractual, la empresa quejosa debió, para evitar que la condenaran al pago de dichos intereses, no sólo excepcionarse, sino también probar lo dicho en las mismas y al no hacerlo implica que acepta que las cantidades ahorradas producían rendimientos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/90. "Sistemas y Diseños", S.A. de C.V. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.