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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 279
FRAUDE ESPECIFICO POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. NO SE CONFIGURA POR SU LIBRAMIENTO Y POSTERIOR DEVOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 279
El simple depósito de un cheque en la cuenta del quejoso tomado en firme por el banco librado y devuelto posteriormente por no tener fondos suficientes la cuenta respectiva, es insuficiente para demostrar el elemento engaño siempre que no haya datos que al menos hagan presumir que la persona al momento de depositarlo supiera que tal título de crédito no habría de ser pagado por carecer de fondos la cuenta a cargo de la cual se libró.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/91. Efrén Mena Casanova. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.