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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de enero de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 58/99-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222528
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 281

GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. INTERES JURIDICO. NO SE REQUIERE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ACREDITARLO, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE AQUEL REQUISITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 281

Precedentes

Amparo en revisión 322/91. Blanca Martínez Sánchez y otros. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de enero de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 58/99-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 222528