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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 281
GASTOS DE EJECUCION EN LOS JUICIOS LABORALES. IMPROCEDENCIA DE SU CONDENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 281
El artículo 944 de la Ley Federal del Trabajo, sólo establece el pago de los gastos que se originen con la ejecución de un laudo cuando la parte que haya sido condenada se niegue a cumplirlo y no así de aquellos que se originen durante la tramitación del juicio, por lo que debe estimarse correcta la consideración de la Junta que absuelve del pago de los gastos originados durante la tramitación del negocio.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10487/90. Ricardo Reyes López. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.