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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222530
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 285

HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES. DEBE CONSTAR EN ACUERDO ESCRITO QUE MOTIVE LA CAUSA QUE LE DA ORIGEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 285

Precedentes

Revisión fiscal 23/9O. Subprocurador Fiscal Regional del Golfo Centro. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos Amparo directo 280/89. Impulsora Angelopolitana, S. A. de C. V. 19 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. (Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 269).
Registro digital (IUS): 222530