Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222531
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 286
HECHOS SUPERVENIENTES. DEBEN HABER ACAECIDO DESPUES DE CONCLUIDO EL PERIODO PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 286
La junta responsable actuó debidamente al desechar las pruebas que la ahora quejosa ofrecía como supervenientes, porque si bien es cierto que conforme con el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando haya concluido la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en un procedimiento laboral, se pueden admitir diversos elementos de convicción siempre y cuando se refieran a hechos supervenientes, también es cierto que en la especie las probanzas ofrecidas no se refieren a hechos acaecidos después de concluido el periodo probatorio, que están relacionados con hechos que ya existían antes de que se instaurara el juicio laboral, como se colige de lo narrado por la propia quejosa en su demanda de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/90. Virginia Ramírez de la Llata. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.