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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.23 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222532
- Clave de tesis
- IX.2o.23 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 287
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS QUE YA FUERON MATERIA DE OTRA EJECUTORIA EN LA QUE SE DETERMINARON EXPRESAMENTE CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 287
Es verdad que nuestro más alto tribunal del país, en forma reiterada ha sustentado criterio en el sentido de que, por regla general, el juicio de garantías no es improcedente cuando se reclaman actos que han sido materia de otro amparo que fue sobreseido, dado que al no haberse entrado al estudio de su constitucionalidad, no puede estimarse que tales actos hayan sido materia de otra ejecutoria, sin embargo, cuando el juzgador en la primera sentencia no se adentra al estudio de la constitucionalidad de los actos, pero determina expresamente la existencia de circunstancias que hacen improcedente el amparo, y tal determinación es consentida o causa ejecutoria, convirtiéndose en irrevocable, sí es aplicable la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 92/91. Santiago Delgado Moreno. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.