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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 288
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 288
Las diligencias de jurisdicción voluntaria son actos fuera de juicio y por ende no son de los considerados de imposible reparación, en razón de que dentro de esas diligencias sólo se notifica la voluntad del arrendador de vender en condominio los departamentos alquilados, y la oposición a ellas no implica un acto que no pueda ser reparado en juicio, máxime cuando se dejan a salvo los derechos del inquilino para que los haga valer como procediere.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/91. Armando Velázquez Sánchez. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.