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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 288
IMPUESTO PREDIAL, LOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, CON INSTALACIONES DESTINADAS AL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO, ESTAN EXENTOS DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 288
En términos de lo establecido en los artículos 115, fracción IV, de la Constitución Federal y 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sonora, los bienes del dominio público de la Federación se encuentran exentos de impuestos a la propiedad inmobiliaria; además, de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los bienes inmuebles propiedad de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal con instalaciones destinadas de manera directa a la operación del servicio público telefónico, se equiparan a los bienes del dominio público de la Federación, por lo cual quedan comprendidos dentro de esa exención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/91. Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Ramón Parra López.