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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.24 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222538
- Clave de tesis
- I.5o.T.24 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 291
IMSS. CONDENA IMPROCEDENTE SI ESTA CUMPLIENDO CON EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES A SU CARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 291
Debe absolverse al Instituto Mexicano del Seguro Social, llamado como tercero interesado a juicio, si de las constancias del expediente laboral se advierte que está cumpliendo con cubrir la pensión que le otorgó al trabajador por la incapacidad que le determinó, desde la fecha en que se materializó su obligación, conforme al respectivo convenio de incorporación celebrado con el patrón, sin que pueda obligársele a responder por prestaciones anteriores a dicho convenio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9955/90. Magdaleno Ramírez Espino. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, pág. 360. (Amparo directo 3882/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de mayo de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.)