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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 291
IMSS. RELACION DE TRABAJO, NO SE SUSPENDE POR EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR ESTE BECADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 291
Si conforme al artículo 2o. del Reglamento de Becas para la Capacitación de los Trabajadores del Seguro Social, el otorgamiento de becas persigue la preparación, formación y capacitación del personal del Instituto y acorde al numeral 1 del propio reglamento, se otorga a los trabajadores a que se refiere la cláusula 11 del contrato colectivo, es patente que el propio reglamento establece las disposiciones obligatorias a que se sujetarán el instituto y los trabajadores beneficiarios de la beca. Consecuentemente al determinar los artículos 17 y 18 del reglamento, los derechos de los becarios con salario íntegro únicamente está determinando un cambio en las modalidades de la relación de trabajo, pero en modo alguno significa la suspensión de tal relación, en cuanto a que el instituto queda obligado a cubrir el salario íntegro del trabajador, quien conserva y genera derechos escalafonarios y de antigüedad. Por tanto, lo único que se modifica es la condición del trabajo, en cuanto a que el trabajador no estará obligado a prestar sus servicios normales, correspondientes al puesto de trabajo, si no adquiere las diversas obligaciones a que aluden los artículos 29 y 30 del reglamento mencionado. La institución en que el trabajador curse su beca, es propiamente su centro de trabajo, ya que el servicio que le está prestando al Instituto Mexicano del Seguro Social es prepararse para mejor servicio a la institución en el futuro, y queda sujeto a las disposiciones del Reglamento de Becas para la Capacitación de los Trabajadores del Seguro Social y a lo dispuesto en el contrato colectivo y en consecuencia, si el trabajador comete una falta prevista en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón podrá rescindirle su contrato de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/90. Francisca Imelda Pacheco Cervantes. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: María Elena Valencia Solís.