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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 292
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, TODAS LAS VIOLACIONES QUE SE ESTIMEN COMETIDAS EN EL, DEBEN COMBATIRSE JUNTO CON LA RESOLUCION DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 292
Tratándose de violaciones que se estiman cometidas durante el trámite de un incidente de competencia y se atribuye a la Junta que se declaró incompetente para conocer del juicio planteado, deben ser combatidas conjuntamente con la resolución definitiva que pronuncie la Junta que se estime competente, pues en tanto no se dé este último supuesto no existe definitividad de los actos para efectos de la promoción del juicio de amparo indirecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1276/90. Pedro Jiménez Rojo y otros. 9 de enero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.