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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222540
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 292

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, TODAS LAS VIOLACIONES QUE SE ESTIMEN COMETIDAS EN EL, DEBEN COMBATIRSE JUNTO CON LA RESOLUCION DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 292

Precedentes

Improcedencia 1276/90. Pedro Jiménez Rojo y otros. 9 de enero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.
Registro digital (IUS): 222540