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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 293
INCIDENTE DE LIQUIDACION. NO PUEDE INCLUIR PRESTACIONES NUEVAS A QUE NO CONDENO EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 293
Aun cuando el trabajador tenga derecho a una prestación que reclamó, si en el laudo dictado en el juicio no se mencionó, el operario debió solicitar oportunamente la aclaración respectiva en términos del artículo 847 de la Ley Laboral o impugnarlo por otros medios, pero no la responsable por sí misma corregirlo en el incidente de liquidación, pues el que haya sido omisa al respecto de tal cuestión no la faculta para modificar y aumentar la condena contenida en aquél.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1005/90. Marcelino Sánchez Flores y Petróleos Mexicanos. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo en revisión 1095/88. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. (en liquidación). 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, pág. 291.