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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 295
INCIDENTES, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN LOS. EXCEPCION A LA REGLA GENERAL TRATANDOSE DE CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 295
Si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por regla general, los incidentes se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte, y si se promoviere prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos; sin embargo, en los incidentes relativos a controversias de orden familiar, sobre aumento de pensión alimenticia a favor de menores, en los que deben observarse los lineamientos previstos en el Título Décimo Sexto, Capítulo Unico, del código adjetivo en cita; por tratarse de cuestiones de orden público, las partes pueden ofrecer pruebas, en cualquier momento y aun hasta en la audiencia respectiva, según el caso; sin más formalidad o limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley, como lo dispone el artículo 914 del propio ordenamiento procesal en consulta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 659/91. Viviana y Lorena Tron Aguinaco. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.