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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 296
INDULTO, LA RESOLUCION QUE RESUELVE SOBRE LA PETICION DE. NO ACTUALIZA LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 296
Si en el caso se concede el indulto al sentenciado, pudiera pensarse que han cesado los efectos del acto reclamado, consistente en la sentencia dictada por el tribunal de apelación; sin embargo, dicha resolución no sólo produce efectos en cuanto a la privación de la libertad del sentenciado, sino que pudiera tener efectos a futuro, como serían las cuestiones relativas a los antecedentes penales del quejoso, la reincidencia y la habitualidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 567/90. Marino Benicio Hernández. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.