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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222546
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 296

INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, RECLAMACION POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR POR ACCIDENTE DE TRABAJO. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EL LAUDO QUE CONDENA A CUBRIRLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 296

Precedentes

Amparo directo 285/90. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.
Registro digital (IUS): 222546