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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 296
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA SU RECLAMACION ES NECESARIA LA SEPARACION DEFINITIVA DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 296
Para la procedencia de que se condene a la parte demandada al pago de la indemnización constitucional y al pago de la prima de antigüedad, es necesaria la separación definitiva del trabajo, sin posibilidad de un regreso a las labores, por lo que si el trabajador aceptó la reinstalación propuesta por el patrón, debe estimarse que jurídicamente la relación laboral continúa vigente por lo que resulta acertada la resolución de la junta laboral en absolver a la empleadora del pago de los conceptos en cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 360/89. Gerardo Chapa Martínez. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.