Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222548
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222548
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 297

INFONAVIT, LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SON INCOMPETENTES PARA CONOCER CONTROVERSIAS RELATIVAS AL MONTO Y PAGO DE LAS APORTACIONES DEL PATRON.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 297

Precedentes

Amparo directo 4466/89. Rosendo Pérez Olguín. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 26/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 7/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 62, febrero de 1993, página 15, con el rubro: "INFONAVIT. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA RECLAMACIÓN CONSISTENTE EN LA FALTA DE PAGO DE APORTACIONES AL."
Registro digital (IUS): 222548