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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 300
INFORMES JUSTIFICADOS. AGREGADOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. VIOLACION PROCESAL QUE ORIGINA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 300
Si el Juez Federal en el auto admisorio señaló día y hora para que tuviera verificativo la audiencia constitucional, la cual inclusive se celebró en esa fecha y en dicha actuación se hace constar que no comparecieron las partes y posteriormente la secretaría del aludido juzgado federal da cuenta al titular con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables señaladas en la demanda respectiva, acordando el Juez del conocimiento agregar a sus autos dichos informes y desde luego las probanzas que se anexaron a los mismos; tal proceder implica una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de garantías, toda vez que si no se pretende romper el equilibrio en el juicio, el Juez Federal debió dar oportunidad al quejoso de enterarse del contenido de los informes justificados máxime que con base en las probanzas que exhibió una de las autoridades se le negó el amparo, y con apoyo en la negativa de otra de ellas se sobreseyó el juicio, sin que hubiera tenido oportunidad de alegar lo que a su derecho importara y ofrecer prueba en contrario; por tanto, se debe ordenar reponer el procedimiento en términos del artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo, ya que de no hacerlo así, equivaldría a dejar al recurrente en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 468/90. Vicente Caselis Romero. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles López Rojas. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión 480/90. Felipe Morales Vázquez y otro. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 48/90. Miguel Angel Gutiérrez Pérez. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. (Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, pág. 246).
Amparo en revisión 421/89. Eduardo Pérez Montes. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. (Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 284)