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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 300
INFORME PREVIO, OMISION DE DAR CUENTA CON EL, EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 300
Si el juzgador omite tener en cuenta en la audiencia incidental el informe previo rendido por la autoridad responsable y recibido por la oficialía de partes, el mismo día y hora señalados para la celebración de la audiencia incidental; y presume ciertos los actos reclamados con apoyo en el artículo 132, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, resolviendo con base en esto, conceder parcialmente la suspensión definitiva solicitada, esta omisión debe considerarse contraria a las normas que rigen el procedimiento del incidente de suspensión, pues originó indefensión al recurrente y, además, ocasionó que influyera de manera determinante en el sentido de la interlocutoria pronunciada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 132/90. Jorge Luis Solís Martínez y otros. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.
Incidente en revisión 46/90. José Angel Escudero Vázquez y coagraviados. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.