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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 301
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA, LEY ORGANICA DEL. LA PREVIA AUDIENCIA QUE SEÑALA SU ARTICULO 38 DEBE RESPETARSE AUNQUE NO SE ESTABLEZCA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 301
El hecho de que en la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Sonora no se señale la forma en que se debe seguir el procedimiento para otorgar la "previa audiencia" a que se refiere el artículo 38, no constituye obstáculo para que no se cumpla lo pactado por las partes, pues esa audiencia previa consiste fundamentalmente en la oportunidad que se debe de conceder al afectado para poder defenderse; esa intervención se puede concretar en dos aspectos esenciales: la posibilidad de rendir pruebas en contra de los actos que se le atribuyan, y la de expresar argumentos para controvertir los hechos que se le imputen. Esto lógicamente presupone la necesidad de que los hechos y datos en los que el Instituto se apoye para iniciar el procedimiento que puede culminar con la aplicación de alguna sanción sean del conocimiento del afectado, pues de lo contrario éste no estaría en condiciones de saber qué pruebas aportar o qué argumentos formular a fin de contradecir los hechos que se le imputen. Por lo que, aunque en la Ley Orgánica no se establezca pormenorizadamente la forma de realizar el procedimiento para otorgar la previa audiencia, será suficiente para cumplir con la misma, con que se otorgue al afectado el derecho de defenderse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/90. María Elsa Carbajal Millán y otros. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.