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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222551
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 301

INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA, LEY ORGANICA DEL. LA PREVIA AUDIENCIA QUE SEÑALA SU ARTICULO 38 DEBE RESPETARSE AUNQUE NO SE ESTABLEZCA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 301

Precedentes

Amparo directo 332/90. María Elsa Carbajal Millán y otros. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.
Registro digital (IUS): 222551