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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 302
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA, SU LEY ORGANICA NO ES CONTRARIA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 302
Es un principio general de derecho aceptado en materia laboral que la Ley Federal del Trabajo contiene las normas mínimas a que se deben sujetar las relaciones obrero patronales y que es facultad de las partes el regular las condiciones del trabajo en la forma en que consideren convenientes, siempre y cuando se respeten las normas mínimas contenidas en la Ley Laboral. Ahora bien, si la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Sonora establece entre otras cosas, las disposiciones a las que habrá de sujetarse la relación obrero patronal existente entre el Instituto y sus trabajadores, las cuales serán obligatorias para ambos, no pueden considerarse contradictorias, en tanto no contravengan los ordenamientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/90. María Elsa Carbajal Millán y otros. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.