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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 304
INTERESES MORATORIOS. IMPROCEDENCIA DE SU PAGO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 304
No existe en la Ley Federal del Trabajo precepto alguno que autorice expresamente el pago de intereses respecto a las condenas decretadas en contra del patrón y por tanto, la reclamación que a ese respecto realice el trabajador debe declararse improcedente, por ser una institución jurídica inexistente en materia laboral.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10487/90. Ricardo Reyes López. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.