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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 305
INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 305
En el recurso de revisión que se interponga en contra de la interlocutoria de suspensión, relativa a un juicio de amparo en materia administrativa, no procede suplir la deficiencia de los agravios de las autoridades responsables, sino que su estudio se rige por el principio de estricto derecho, de acuerdo con las reglas previstas por los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal, 76 bis y 227 de la Ley de Amparo, de manera que si dichos agravios no combaten adecuadamente los fundamentos de la resolución recurrida, el tribunal revisor está impedido para mejorarlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 24/91. Gabriel Romero Ramos. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.