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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 307
JORNADA DE TRABAJO, VALORACION DE LA PRUEBA RELATIVA A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 307
El hecho de que en alguna de las tarjetas de asistencia ofrecidas como prueba aparezca que se hubiese marcado como hora de entrada y salida de labores una diversa de las que aparecen con mayor frecuencia, no conduce a establecer que ese fuera el horario de labores de la trabajadora, por el contrario, se impone concluir que la jornada a la que estaba sujeta fue la aducida por la demandada si es ésta la que consta en el mayor número de documentos ofrecidos como prueba.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9856/90. Georgina Rodríguez Menchaca. 11 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.