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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 309
JURISPRUDENCIA. APLICABILIDAD DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL: "ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACION. ES IRRENUNCIABLE EL TERMINO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (REFORMAS DE 1985), PUBLICADA EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, NUM. 32, AGOSTO DE 1990, PAG. 17".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 309
Es incuestionable que la jurisprudencia en comento, no puede aplicarse retroactivamente para regir un contrato de arrendamiento en perjuicio de alguna de las partes contratantes, lo que sin lugar a duda vulneraría su esfera de derechos jurídicamente tutelados, siendo de concluir que su aplicabilidad deberá regir de modo indubitable para los casos subsecuentes a su pronunciamiento (4 de junio de 1990), pero no para los anteriores, dado que ello contravendría lo establecido en el párrafo primero del artículo 14 constitucional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4622/90. Patricia Tovar de Huesca. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.