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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 313
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 313
Si la Junta responsable al dictar el laudo respectivo, omite estudiar si en autos está demostrada la relación de trabajo y analiza la existencia del supuesto despido injustificado, es incongruente el laudo, porque previamente al fondo del asunto, debe decidir el aspecto del vínculo obrero-patronal, que es decisivo para fallar en forma lógica y jurídica la controversia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/90. Pacífico y Corona de Obregón, S.A. de C.V. y otros. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Eduardo Rosales Rodríguez.
Amparo directo 49/90. Fausto Miguel Olivas Sauceda y Carlos Ariel Morales Zazueta. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Eduardo Rosales Rodríguez.