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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222563
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 314

LAUDO, SU NOTIFICACION DEBE SER PERSONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 314

Precedentes

Amparo en revisión 98/90. Lorenzo Araiza Alvarado. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 114/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 136/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, con el rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES ULTERIORES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, PUEDEN PRACTICARSE, VÁLIDAMENTE, EN EL LOCAL DE LA JUNTA, SI EL INTERESADO O SU AUTORIZADO COMPARECEN ANTE ELLA, SIN QUE SEA ÓBICE EL QUE SE REALICEN EL MISMO DÍA O EN UNA FECHA POSTERIOR A LA DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN."
Registro digital (IUS): 222563