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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 314
LAUDO, LA FALTA DE MOTIVACION DEL, IMPLICA VIOLACION A LA LEY LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 314
Al dictar un laudo, la autoridad laboral, puede hacerlo sin sujetarse a las reglas que utilizan los órganos judiciales, por no ser un tribunal de derecho, sin embargo, ello no constituye una facultad para que su resolución carezca de motivación, pues en términos de los artículos 840, fracción VI, y 841 de la Ley Federal del Trabajo tiene obligación de fallar con base en la verdad sabida que contengan las actuaciones del juicio, luego de un ponderado estudio y apreciación en conciencia de los hechos. Por consiguiente, al pronunciar un laudo, la junta está constreñida a examinar las actuaciones habidas y hacer constar en autos ese análisis, cuyas consideraciones constituirán el sustento de sus razonamientos; y la ausencia de este estudio implica la falta de motivación, trayendo consigo la violación a los dispositivos referidos y a las garantías del gobernado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/89. Justino Guillén Cruz. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.