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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 315
LAUDOS, EMBARGO DE BIENES EN SU EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 315
De conformidad con los artículos 951 y 954 de la Ley Federal del Trabajo, para la ejecución de los laudos no se establece algún orden o preferencia en favor del actor o del demandado para señalar los bienes que se van a embargar, de manera que cualquiera de ellos los puede señalar, sin importar quién lo haya hecho primero. De lo anterior se infiere que cuando ambos contendientes han señalado bienes para el secuestro y existe duda o incertidumbre sobre cuáles debe trabarse el embargo, ya sea los que propuso el actor o el demandado, en tal caso el actuario está facultado para decidir esa cuestión, teniendo en cuenta los que sean de más fácil realización, o sea, que es un principio económico el que debe regir la decisión del actuario atendiendo a la mayor o menor facilidad para vender los bienes que se hayan propuesto para el embargo, sin importar cuál de los contendientes lo señaló.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/91. Compañía Textiles Elnan, S. A. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.