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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 316
LENOCINIO, COPARTICIPACION EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 316
El hecho de que el promovente del amparo no haya obtenido ningún lucro o beneficio material y directo de la actividad de las ofendidas, no lo exime de su responsabilidad en el ilícito de lenocinio por el que fue condenado por la responsable, ya que al recibir, en su calidad de mesero, las cantidades que pagaban las meretrices que acudían al bar para salir del mismo a mantener relaciones sexuales con los clientes de éste, para después entregarla al encargado de la negociación, quien finalmente se las hacía llegar al dueño del local, resulta incuestionable que el ahora quejoso coadyuvaba con aquéllos en términos de la fracción III, del artículo 13, del Código Penal para el Distrito Federal, al fin propuesto y conseguido que no era otro que la explotación del cuerpo de las ofendidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1726/90. César Espinoza García. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Rafael Zamudio Arias.