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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 316
LEGITIMA DEFENSA, LOS ACTOS DEL OFENDIDO POSTERIORES A LA AGRESION NO CONFIGURAN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 316
Los actos que se ejecutan en contra del ofendido con posterioridad a la consumación de la agresión realizada por éste, no pueden estimarse como susceptibles de configurar la causa de licitud de legítima defensa; más bien son constitutivos de represalia o venganza, pero en sí mismos, insuficientes para excluir de responsabilidad penal al quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/90. Alberto Jácome Luna. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.