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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 317
LIBERTAD PROVISIONAL EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 317
El hecho de que no se tenga a la vista el expediente original de primera instancia del que derivó el toca de apelación correspondiente, no es obstáculo para que el Tribunal Unitario de Circuito no se avoque al conocimiento de la solicitud planteada por el quejoso respecto de su libertad provisional, ya que esa sola circunstancia no es un impedimento legal para resolver dicha petición, máxime que en el toca respectivo deben obrar constancias en las que se contengan las circunstancias que requiere el artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales para la concesión de ese beneficio, aunado a que como en la especie se trata de una libertad solicitada en amparo directo, las normas que rigen la concesión de este beneficio no son necesariamente las que deban prevalecer para otorgarla en el proceso, sino aquellas específicamente referidas al juicio de garantías y que tienen por finalidad evitar que el ahora quejoso se sustraiga a la acción de la justicia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/91. Gabriel Ballina Leroy. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.