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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 320
MANDATO JUDICIAL, SU DESEMPEÑO POR PASANTES DE DERECHO AUTORIZADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 320
El artículo 26 de la Ley General de Profesiones estatuye que el mandato para un asunto judicial determinado sólo puede otorgarse a quien ostenta título de Licenciado en Derecho debidamente registrado, y el artículo 30 del mismo ordenamiento legal permite el ejercicio de la abogacía a los pasantes de Derecho a quienes se les conceda autorización para el caso, y en la especie el apoderado del autor exhibió autorización de pasante de Licenciado en Derecho expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, ello da lugar a que si la parte demandada no produjo objeción alguna a esa constancia en términos concordantes con lo dispuesto por el precepto invocado, la misma es eficaz para acreditar esa representación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1821/91. Juan Manuel Grimaldo. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.