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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 323
MERCADOS. EXPENDEDORES EN. SU INTERES JURIDICO, SE ACREDITA CON LA AUTORIZACION MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 323
Toda vez que los quejosos se ostentaron como vendedores al mayoreo y menudeo de diversos productos y señalaron que su actividad la realizan en los lugares fijados al efecto por parte de la autoridad municipal, desde hace muchos años, que sin embargo se pretende ubicarlos a lugares diversos y que sólo vendan al mayoreo; para acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías, era necesario que justificaran que cuentan con la autorización municipal correspondiente, para expender sus artículos, precisamente en los sitios que dicen han tenido asignados, así como la clase de venta al mayoreo o menudeo o ambas, que en su caso se les haya permitido, para así suponer la existencia de un derecho legalmente tutelado a su favor, lo que no se justificó en autos del juicio de garantías, por lo que se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/91. Reyna Sampedro Hernández y otros. 26 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.