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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 327
MULTAS EN EL AMPARO. CRITERIOS PARA SU IMPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 327
La sola circunstancia de que en un juicio de garantías se actualice una causal de improcedencia, no autoriza a estimar que el quejoso tuvo la intención de demorar o entorpecer la ejecución de los actos reclamados, si no se cuenta con indicio alguno que revele ese propósito, máxime cuando para declarar la existencia de dicha causal fue menester efectuar un examen exhaustivo, con el objeto de no dejar dudas sobre el particular. De sostener un criterio opuesto, se llegaría al extremo de considerar que, cada vez que se sobresea en un juicio de amparo porque se surta una causal de improcedencia, concurrió en el promovente el deseo de entorpecer la ejecución de los actos reclamados, y no el de defender sus derechos, lo que desde luego es ilógico, razón por la cual, para constatar esa dañada intención, es preciso analizar las circunstancias especiales de cada caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1057/90. Marco Antonio Herrera Manzanares. 1o. de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Amparo en revisión 457/86. Esther González Gómez de Reyes. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos de los magistrados José Antonio Llanos Duarte y Carlos Arturo González Zárate, así como del licenciado Ernesto Antonio Martínez Barba, secretario de acuerdos en funciones de magistrado, por impedimento del magistrado Francisco José Domínguez Ramírez. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Octava Epoca, Tomo II Segunda Parte-1, pág. 86.