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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222578
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 327

MULTAS EN EL AMPARO. CRITERIOS PARA SU IMPOSICION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 327

Precedentes

Amparo directo 1057/90. Marco Antonio Herrera Manzanares. 1o. de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Amparo en revisión 457/86. Esther González Gómez de Reyes. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos de los magistrados José Antonio Llanos Duarte y Carlos Arturo González Zárate, así como del licenciado Ernesto Antonio Martínez Barba, secretario de acuerdos en funciones de magistrado, por impedimento del magistrado Francisco José Domínguez Ramírez. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández. Octava Epoca, Tomo II Segunda Parte-1, pág. 86.
Registro digital (IUS): 222578